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ASOCIACIÓN DE BASQUETBOL DEL ESTADO DE JALISCO
El objeto social de la Asociación es:

I. Fomentar el Básquetbol en el Estado.

II. Organizar y unificar a todos los deportistas, oficiales y directivos del Básquetbol en el Estado.

III. Reconocer y afiliar a los deportistas, oficiales y directivos, Ligas, Organismos Afines, Clubes o
equipos y a sus miembros, que organicen y promuevan el Básquetbol en el Estado.

IV. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el
Básquetbol en el Estado, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales en el
Estado.

V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Básquetbol y participar en los
programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando la unidad
metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la
superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan el Estatuto de la ANB y sus
Reglamentos.

VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico-deportivas
conforme a la Reglamentación de la Asociación y de la ANB.

VII. Representar al Básquetbol, ante los organismos civiles, militares y deportivos del Estado.

VIII. Determinar concertadamente con la autoridad deportiva competente del Estado, conforme a la
Ley del Deporte del Estado, El Estatuto y los Reglamentos de la ANB, la integración de las
selecciones representativas del Estado para las competencias nacionales.

IX. Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para el Básquetbol, tanto de
entrenadores como oficiales y directivos que permitan el desarrollo de las especialidades
deportivas que lo integran.

X. Formular, editar y distribuir material didáctico del Básquetbol.

XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
social propuesto para la Asociación.

XII. Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos de Básquetbol que se
verifiquen en el Estado o en los que participe algún deportista del Estado.

XIII. Decidir sobre la difusión y comercialización de los eventos y actividades del Básquetbol en el
Estado, conjuntamente con sus afiliados.

XIV. Construir, o por cualquier otro medio lícito tomar en concesión, comodato o instalaciones y
espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del Básquetbol dentro del
Estado.

XV. Celebrar toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios y/o
convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social.